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¿Cuándo se considerará digitalizado un procedimiento administrativo?

Para que un procedimiento administrativo se considere electrónico debe cumplir las siguientes condiciones:


  • Comunicaciones oficiales electrónicas: Envía y recibe sus comunicaciones oficiales mediante la plataforma DocDigital, por ejemplo oficios, convenios, resoluciones, decretos, entre otros.
  • Autenticación: En caso de requerir autenticación digital, utiliza los mecanismos oficiales de autenticación: ClaveÚnica y/o Clave Tributaria.
  • Expediente electrónico: Dispone de un expediente electrónico, al que tienen acceso permanente los interesados, que almacena todo lo que acontece durante la tramitación del procedimiento administrativo: documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, las actuaciones, los documentos y resoluciones que el órgano remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar.
  • Interoperabilidad electrónica: En caso de requerir datos, documentos o expedientes para la tramitación de un procedimiento administrativo, los obtiene por la Red de interoperabilidad y no solicita esta información a las personas.
  • Notificaciones electrónicas: En caso de requerir enviar notificaciones a los interesados, las envía electrónicamente a través de la plataforma de notificaciones.
  • Plataformas electrónicas: Utilizan plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos y permitir el ingreso de las solicitudes, formularios o documentos

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