Una vez entrada en vigencia la ley de Transformación Digital del Estado, se permitirán excepciones para las personas que no puedan recibir notificaciones electrónicas. Las personas pueden solicitar ser exceptuadas de las notificaciones electrónicas a través de una solicitud ante el organismo correspondiente, o directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los detalles de quienes se pueden excepcionar de recibir notificaciones electrónicas, se encuentran en el artículo 29 del decreto 4 de la ley 21.180.
¿Le fue útil este artículo?
¡Qué bueno!
Gracias por sus comentarios
¡Sentimos mucho no haber sido de ayuda!
Gracias por sus comentarios
Comentarios enviados
Agradecemos su iniciativa, e intentaremos corregir el artículo