De acuerdo al requisito técnico 1 (Etapa 2), "El plan de transformación digital se diseñará con un horizonte de trabajo de al menos 3 años (...)". En consecuencia, las iniciativas que integren dicho plan deberán programarse para su implementación dentro de un periodo no menos a tres años. Si bien, una iniciativa podrá implementarse en un plazo menor(por ejemplo, un año), la totalidad del plan y sus iniciativas deberán mantener como horizonte de trabajo mínimo tres años. Los planes con una duración menor no serán adminisibles. Se debe tener presente que este plazo no modifica los plazos de implementación de la normativa vigente, Ley de Transformación Digital del Estado.
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